A- de 2012
Ponente Presidencia
✓Demandante Enrique Montero Vargas·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia
- Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer de la acción de Hábeas Corpus y de la impugnación de las decisiones que se expidan en el curso de su trámite
- Autoridad de jurisdicción constitucional encargada de velar por el derecho a la libertad de las personas
- Presentación ante cualquier autoridad judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acción Pública de Habeas Corpus.
El peticionario acudió directamente a la Corte Constitucional en acción de habeas corpus, con la finalidad de que se ordene su libertad inmediata, pues considera que la medida restrictiva de ese derecho fundamental de que fue objeto, es ilegal, arbitraria e injusta.
La Sala reitera que no le asiste competencia para conocer y resolver solicitudes de libertad personal invocadas mediante la acción pública de habeas corpus, ya que ésta se encuentra en cabeza de cualquier juez o corporación no límite de una jurisdicción, según las previsiones del artículo 2º de la Ley 1095 de 2006 y lo decidido por la Corporación en la sentencia C-187/06.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por incompetencia la accion publica de habeas corpus, presentada directamente ante la Corte Constitucional por el senor ENRIQUE MONTERO VARGAS, quien se encuentra privado de la libertad en la carcel de Jamundi -Valle del Cauca-.
- SEGUNDO. ADVERTIR al senor ENRIQUE MONTERO VARGAS, que la competencia para conocer y decidir sobre el amparo a la libertad personal a traves del habeas corpus, se encuentra en cabeza de cualquier juez o corporacion no limite de una jurisdiccion, segun las previsiones del articulo 2o de la Ley 1095 de 2006 y de acuerdo a lo decidido por esta corporacion en la sentencia C-187 de 2006.
- TERCERO. INFORMAR por Secretaria General, de manera inmediata al senor ENRIQUE MONTERO VARGAS la decision adoptada en esta providencia. De la misma forma, se le hara devolucion del escrito y sus anexos, por medio del cual invoco el habeas corpus.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.