Micelio
Auto24 de abril de 2012

A- de 2012

Ponente Presidencia

Demandante Enrique Montero Vargas·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Habeas Corpus
  • Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer de la acción de Hábeas Corpus y de la impugnación de las decisiones que se expidan en el curso de su trámite
  • Autoridad de jurisdicción constitucional encargada de velar por el derecho a la libertad de las personas
  • Presentación ante cualquier autoridad judicial
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Acción Pública de Habeas Corpus.

El peticionario acudió directamente a la Corte Constitucional en acción de habeas corpus, con la finalidad de que se ordene su libertad inmediata, pues considera que la medida restrictiva de ese derecho fundamental de que fue objeto, es ilegal, arbitraria e injusta.

La Sala reitera que no le asiste competencia para conocer y resolver solicitudes de libertad personal invocadas mediante la acción pública de habeas corpus, ya que ésta se encuentra en cabeza de cualquier juez o corporación no límite de una jurisdicción, según las previsiones del artículo 2º de la Ley 1095 de 2006 y lo decidido por la Corporación en la sentencia C-187/06.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por incompetencia la accion publica de habeas corpus, presentada directamente ante la Corte Constitucional por el senor ENRIQUE MONTERO VARGAS, quien se encuentra privado de la libertad en la carcel de Jamundi -Valle del Cauca-.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR al senor ENRIQUE MONTERO VARGAS, que la competencia para conocer y decidir sobre el amparo a la libertad personal a traves del habeas corpus, se encuentra en cabeza de cualquier juez o corporacion no limite de una jurisdiccion, segun las previsiones del articulo 2o de la Ley 1095 de 2006 y de acuerdo a lo decidido por esta corporacion en la sentencia C-187 de 2006.
  3. TERCERO. INFORMAR por Secretaria General, de manera inmediata al senor ENRIQUE MONTERO VARGAS la decision adoptada en esta providencia. De la misma forma, se le hara devolucion del escrito y sus anexos, por medio del cual invoco el habeas corpus.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.